
Todos los trabajadores tienen derecho a 2,5 días de vacaciones por mes cotizado (22 días laborables o un periodo de 30 días naturales), según lo establece la ley. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores para todos los tipos de contrato y modalidades, tanto en contrato a jornada completa como contrato a media jornada.
𝘌𝘭 𝘱𝘦𝘳𝘪𝘰𝘥𝘰 𝘥𝘦 𝘷𝘢𝘤𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘢𝘯𝘶𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘳𝘦𝘵𝘳𝘪𝘣𝘶𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘳 𝘱𝘢𝘤𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘱𝘰𝘳 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘦𝘯𝘪𝘰 𝘤𝘰𝘭𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘰 𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘵𝘰 𝘪𝘯𝘥𝘪𝘷𝘪𝘥𝘶𝘢𝘭, 𝘢𝘶𝘯𝘲𝘶𝘦, 𝘦𝘯 𝘯𝘪𝘯𝘨ú𝘯 𝘤𝘢𝘴𝘰, 𝘴𝘦𝘳á 𝘮𝘦𝘯𝘰𝘳 𝘢 𝘦𝘴𝘵𝘢 𝘤𝘪𝘧𝘳𝘢.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica de acuerdo a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Si el empleado no disfruta de las vacaciones ese año, puede perder su derecho (aunque hay algunas excepciones que puedes consultar con nuestros asesores y abogados laborales).
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